Los vecinos de pedanÃas de Camargo con menor población podrán realizar salidas al aire-libre en horario ampliado desde este sábado
- Escrito por Radio Camargo
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El Ayuntamiento de Camargo recuerda a la población que en base al artículo 5.2 de la orden del Ministerio de Sanidad (Orden SND/380/2020, de 30 de abril) a partir de este sábado 2 de mayo los vecinos de varias juntas vecinales del municipio pueden acogerse a los horarios de salida de sus hogares que dicha norma contempla para aquellos entes de ámbito inferior al municipio de población igual o menor a 5.000 habitantes.
En concreto, las juntas vecinales de Revilla, Herrera, Cacicedo, Camargo pueblo, Igollo y Escobedo cuentan con menos de 5.000 habitantes y, por lo tanto, sus vecinos podrán realizar las actividades permitidas por esa orden ministerial entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. En la foto de portada de esta noticia, calle de Cacicedo, el pueblo con menos censo poblacional del municipio y también el que menor extensión ocupa.
Para estas pedanías, a efectos de desplazamiento para la realización de esas actividades contempladas en la orden, también es de aplicación este punto, es decir, sólo podrían moverse dentro del término territorial de su junta vecinal correspondiente.
En cuanto a Maliaño y Muriedas, sus vecinos deberán regirse por los horarios de aplicación general al tener dichos entes una población superior a los 5.000 habitantes.
Es decir, para las juntas vecinales de mayor población la práctica de deporte individual y los paseos podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Igualmente para estas dos pedanías más pobladas, aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas; y las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
No obstante, y según dicha orden ministerial sobre las condiciones en las que se pueden realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, todas estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
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