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La Audiencia imputa apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos de B3 Cable, en Camargo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha imputado apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos británicos de B3 Cable investigados por la compra de la fábrica de Maliaño, en Camargo.

Así lo ha resuelto la Sección Tercera de la AP en un auto en el que estima íntegramente el recurso de la Agencia Tributaria y extiende el segundo delito a todos los investigados, mientras que el juez instructor dejaba fuera a tres de ellos.

Y además, la sala rechaza el interpuesto por seis de los implicados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander que puso fin a la investigación seguida en esta causa, abierta a raíz de la adquisición de la factoría en 2008.

"Las conclusiones a las que llega la sala son las mismas que las conclusiones a las que llega el instructor", resume el tribunal de apelación en su resolución, con la que confirma la imputación de los siete investigados por un presunto delito de apropiación indebida, al no haberse justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa -de Mánchester- vinculada a estos directivos por servicios de asesoramiento en la compra de la empresa.

En relación a este tipo, la AP confirma la existencia de indicios delictivos y reitera las conclusiones del juez: "Los recurrentes hicieron de 'mediadores de ellos mismos', y aprovecharon el dinero fresco entrado en las arcas de B3 Cable por mor de una financiación para hacerse pago de una más que suculenta comisión sin razón o negocio aparente que la basamente".

Esto, prosigue el auto, "presenta todos los indicios del delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad B3 Cable"

GASTOS POR SERVICIOS FICTICIOS

Por otro lado, en cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, la Audiencia explica que los indicios de que ese tipo se cometió se derivan de la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que "no eran deducibles", debido a que eran "servicios ficticios"

Y considera que se dan "al menos indiciariamente" tres circunstancias que impiden sobreseer la causa respecto de los tres accionistas no administradores de derecho que el juez instructor dejó fuera de este delito.

Por un lado, el auto señala que los tres "fueron partícipes en la génesis y emisión" de la factura de 6,3 millones de euros que se emitió para el pago de un asesoramiento por la compra de la fábrica de Maliaño y "percibieron sus correspondientes partes del importe". "Por tanto, conocían la realidad de la factura y su naturaleza ficticia indiciaria", añade .

Y por otro, los tres formaron parte de la Junta General que aprobó las cuentas en las que aparecía la citada factura y, además, "eran los socios mayoritarios" de B3 Cable, "de forma tal que de no haber aprobado las cuentas sociales, los administradores de derecho no habrían podido efectuar la autoliquidación del impuesto de sociedades"

En consecuencia, entiende el tribunal que debe revocarse el sobreseimiento respecto de estos tres socios "al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el acto de juicio oral"

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El Juzgado declara 'concluso' el concurso de B3 Cable de Maliaño

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha declarado 'concluso' el concurso de acreedores de la empresa B3 Cable de Maliaño, dedicada a la fabricación de cable de cobre y de fibra óptica, por insuficiencia de masa activa del concursado, procediendo al archivo de las actuaciones.

Así figura en un edicto fechado el 8 de noviembre, que recoge un auto del 7 de noviembre, y publicado este martes 13 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La sala acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acuerda el cese de esta última.

Ahora, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

De este modo, se acuerda la extinción de la persona jurídica de B3 Cable Solutions Spain y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos.

El proceso se inició en octubre de 2012, cuando el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander declaró en concurso de acreedores a B3 Cable, con una plantilla de más de 300 trabajadores. En este sentido, consideraba de especial trascendencia el concurso por tener la fábrica más de un centenar de trabajadores y acordaba la apertura de la fase de liquidación, solicitada igualmente por la empresa.

Previamente, B3 solicitó la declaración de concurso voluntario de acreedores al encontrarse en estado de "insolvencia inminente", y una vez que en mayo de 2012 se acogió a la figura del preconcurso.

En julio de 2017, la Audiencia provincial de Cantabria confirmó la calificación del concurso como fortuita, tras desestimar los recursos de apelación interpuestos por la administración concursal y la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.

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Fiscalía y administradores concursales recurren la declaración del concurso de B3 Cable como fortuito

El Ministerio Fiscal y los administradores concursales han decidido recurrir ante la Audiencia Provincial la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander del pasado mes de septiembre que declaró fortuito el concurso de B3 Cable.

Después de estudiar en profundidad la sentencia, los administradores concursales, que en un principio no tenían previsto recurrir, han decidido apelar a la Audiencia en un caso al que han dedicado "un gran esfuerzo" y en el que consideran que el fallo del Juzgado de lo Mercantil "no ha entrado en todos los aspectos" que se cuestionaban, según han señalado en declaraciones a Europa Press.

Tanto los administradores concursales como la Fiscalía reclamaban que se calificara de culpable el concurso y se responsabilizara a los anteriores dueños británicos de la fábrica de Maliaño, por el supuesto desvío de fondos por importe de 6,3 millones de euros a paraísos fiscales con motivo de la operación de compraventa de la factoría en 2008.

Su objetivo era que los anteriores dueños, a los que acusaron de pagar con dinero de B3 facturas a una empresa de la que también eran socios, restituyeran el dinero defraudado. Tanto la Fiscalía como los administradores concursales pedían para los acusados ocho años de inhabilitación y la devolución de los 6,3 millones de euros.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, fechada el 19 de septiembre y consultada por Europa Press, considera "probado que la factura objeto de controversia no fue emitida a sabiendas de su perjuicio porque a fecha de la compra no existía una infracapitalización y la empresa no se encontraba en pérdidas".

"Estas pérdidas -añade el fallo- parece más bien que deben ser atribuidas a cambios imprevistos en el mercado tanto del cobre (tuvo que cambiarse el proveedor) como en la política de compra de uno de sus mayores clientes".

"Esto sumado a la deuda total en el momento de la declaración del concurso, hace que no puedan atribuirse todos los problemas de la sociedad a un servicio pagado cuatro años antes de la declaración del concurso cuyo precio pudo haber sido inusualmente alto pero no como para ser la verdadera causa del concurso", concluye la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

Tras el recurso de la Fiscalía y los administradores concursales, será la Audiencia provincial la que tendrá que pronunciarse sobre el concurso de B3 Cable.

CAUSA PENAL EN INSTRUCCIÓN

Mientras tanto, continúa tramitándose en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander la causa penal contra los directivos del grupo británico, fruto de la querella criminal que presentaron los administradores concursales, a la que luego se sumó otra querella de la Agencia Tributaria.

Ambas querellas se han acumulado en el mismo procedimiento, que según los administradores concursales se aventura "largo y complejo" puesto que además incluye comisiones rogatorias.

 

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