'Klinker Covadonga', empresa de ladrillos de Muriedas, en concurso voluntario de acreedores
- Escrito por Radio Camargo
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Una de las empresas emblemáticas en la historia industrial de nuestro municipio, con más tradición y solera de Camargo y de Cantabria, fundada como la antigua 'Tejerías La Covadonga' en 1886 (hoy Klinker Covadonga, en la foto de esta noticia de 'radiocamargo.es') se encuentra en dificultades financieras.
Y todo debido a una cantidad de 1.2 millones de euros que reclama la Seguridad Social por el impago de las cuotas de una veintena de trabajadores con que cuenta la factoría, por parte del antiguo propietario. Una deuda contraída en el periodo de cuatro años que va de 2010 a 2014.
De hecho, en octubre de 2016, los actuales gestores ya habían advertido que tener que hacer frente a esa cantidad suponía un serio quebranto a la viabilidad financiera y de liquidez de la empresa.
Esa demanda de la deuda con la Seguridad Social ha propiciado una situación de 'insolvencia inminente razonable', justificada judicialmente por el Juez de lo Mercantil Carlos Martínez de Marigorta, que ha motivado que este mismo Juez haya decretado el concurso voluntario de acreedores.
El concurso se califica de 'voluntario' por haber sido instado 'por el propio deudor', por lo que se acuerda la gestión de la administración y disposición del patrimonio por parte de los actuales gestores.
Lo cierto es que la actual propiedad mantiene el criterio de que no le corresponde el pago de ese dinero adeudado a la Seguridad Social porque la escritura de compra de la empresa se oficializó en agosto de 2014, un mes antes de la modificación de la Ley Concursal (que sí obliga al comprador a heredar la deuda del anterior propietario)
De hecho, uno de los socios de la actual 'Klinker Covadonga' manifestó hace unos meses "que esa fue una condición para la compra", y que "así aparece recogido en las escrituras"
Es decir, que según los propietarios el momento de la firma de la compraventa de la empresa ubicada en Muriedas, anterior a la modificación legal de la Ley Concursal, no hace aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o sea que el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo propietario subrogado en los derechos y obligaciones y de Seguridad Social del anterior.
La Seguridad Social, por otra parte, mantiene que hay 'sucesión de empresa' y, por lo tanto, continuidad de obligaciones y cargas, tras una situación en la que un nuevo propietario (con ayuda económica de Sodercan) adquirió nuevo material y modernizó instalaciones y naves por valor de más de dos millones de euros.
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