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La Audiencia imputa apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos de B3 Cable, en Camargo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha imputado apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos británicos de B3 Cable investigados por la compra de la fábrica de Maliaño, en Camargo.

Así lo ha resuelto la Sección Tercera de la AP en un auto en el que estima íntegramente el recurso de la Agencia Tributaria y extiende el segundo delito a todos los investigados, mientras que el juez instructor dejaba fuera a tres de ellos.

Y además, la sala rechaza el interpuesto por seis de los implicados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander que puso fin a la investigación seguida en esta causa, abierta a raíz de la adquisición de la factoría en 2008.

"Las conclusiones a las que llega la sala son las mismas que las conclusiones a las que llega el instructor", resume el tribunal de apelación en su resolución, con la que confirma la imputación de los siete investigados por un presunto delito de apropiación indebida, al no haberse justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa -de Mánchester- vinculada a estos directivos por servicios de asesoramiento en la compra de la empresa.

En relación a este tipo, la AP confirma la existencia de indicios delictivos y reitera las conclusiones del juez: "Los recurrentes hicieron de 'mediadores de ellos mismos', y aprovecharon el dinero fresco entrado en las arcas de B3 Cable por mor de una financiación para hacerse pago de una más que suculenta comisión sin razón o negocio aparente que la basamente".

Esto, prosigue el auto, "presenta todos los indicios del delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad B3 Cable"

GASTOS POR SERVICIOS FICTICIOS

Por otro lado, en cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, la Audiencia explica que los indicios de que ese tipo se cometió se derivan de la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que "no eran deducibles", debido a que eran "servicios ficticios"

Y considera que se dan "al menos indiciariamente" tres circunstancias que impiden sobreseer la causa respecto de los tres accionistas no administradores de derecho que el juez instructor dejó fuera de este delito.

Por un lado, el auto señala que los tres "fueron partícipes en la génesis y emisión" de la factura de 6,3 millones de euros que se emitió para el pago de un asesoramiento por la compra de la fábrica de Maliaño y "percibieron sus correspondientes partes del importe". "Por tanto, conocían la realidad de la factura y su naturaleza ficticia indiciaria", añade .

Y por otro, los tres formaron parte de la Junta General que aprobó las cuentas en las que aparecía la citada factura y, además, "eran los socios mayoritarios" de B3 Cable, "de forma tal que de no haber aprobado las cuentas sociales, los administradores de derecho no habrían podido efectuar la autoliquidación del impuesto de sociedades"

En consecuencia, entiende el tribunal que debe revocarse el sobreseimiento respecto de estos tres socios "al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el acto de juicio oral"

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La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la calificación del concurso de B3 Cable como 'fortuito'

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la calificación del concurso de B3 Cable como fortuita, tras desestimar los recursos de apelación interpuestos por la administración concursal y la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.

Y ello pese a considerar "injustificable" la factura de más de seis millones de euros que B3 Cable pagó a Axis Venture, de la que también eran socios los dueños británicos de la fábrica de Maliaño, y que "no ha resultado acreditado que se correspondiera con servicios efectivamente prestados", por lo que entiende que su pago "carece de justificación"

"Resulta claro que hubo alguna intención en dicha operación y que no estaba relacionada con el interés de la sociedad por no corresponderse con servicios reales", señala la sentencia de la Audiencia.

Administradores concursales y Fiscalía reclamaban que se calificara de culpable el concurso y se responsabilizara a los anteriores dueños británicos de la fábrica de Maliaño, por el supuesto desvío de fondos por importe de 6,3 millones de euros a paraísos fiscales con motivo de la operación de compraventa de la factoría en 2008.

El Juzgado de lo Mercantil calificó el concurso como 'fortuito' al entender que no había quedado acreditado el pago de cantidades por servicios ficticios, que la sociedad no se encontraba infracapitalizada en el momento de emitir la factura por dichos servicios, que no se había probado el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y que el retraso en presentar las cuentas anuales del ejercicio de 2011 se debe a causas administrativas.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil considera que la factura por importe superior a seis millones de euros que la concursada pagó a Axis Venture LTD se correspondió con servicios prestados consistentes en la mediación de esta sociedad en la compra de la fábrica de Maliaño y que no puede afirmarse que fuera "desorbitado"

Asimismo, considera probado que la factura no fue emitida a sabiendas de su perjuicio porque a fecha de la compra no existía una infracapitalización y la empresa no se encontraba en pérdidas. "Estas pérdidas" -añade el fallo- "parece más bien que deben ser atribuidas a cambios imprevistos en el mercado tanto del cobre <<tuvo que cambiarse el proveedor>> como en la política de compra de uno de sus mayores clientes"

"Esto sumado a la deuda total en el momento de la declaración del concurso, hace que no puedan atribuirse todos los problemas de la sociedad a un servicio pagado cuatro años antes de la declaración del concurso, cuyo precio pudo haber sido inusualmente alto pero no como para ser la verdadera causa del concurso", concluye la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

"FACTURA INJUSTIFICABLE"

Sin embargo, la Audiencia considera que se trata de una factura "injustificable" que representó el 30% de la operación. Pese a "carecer de justificación", entiende que falta el elemento subjetivo, esto es, el ánimo o intención de perjudicar a los acreedores que debe ser efectivo en el momento de realizar el acto.

A ello se une la "lejanía temporal" entre el pago de la factura y asunción del endeudamiento bancario, situados en el año 2008, al comienzo de la actividad de la concursada, y la aparición de la situación de insolvencia, en el año 2011. La Audiencia alude además a consecuencias posteriores que indirectamente inciden en el devenir de la situación económica de B3 Cable, como "la no realización de un plan de reestructuración de empleo"

La Audiencia no condena al pago de las costas de la apelación por ser diferentes las razones que llevan a esta sala a calificar el concurso fortuito de las tomadas en consideración en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, y entender que "la naturaleza y circunstancias concurrentes en el pago de la factura enjuiciada justificaba la actuación diligente de la administración concursal y el Ministerio Fiscal interesando dicha calificación culpable e interponiendo el presente recurso"

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El Juzgado concluye que la cúpula de B3 (antigua Alcatel) no arruinó la empresa y declara 'fortuita' la quiebra

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander ha declarado fortuito el concurso de B3 Cable, en contra del criterio de los administradores concursales y la Fiscalía, que reclamaban que se calificara de culpable y se responsabilizara a los anteriores dueños británicos de la fábrica de Maliaño, por el supuesto desvío de fondos por importe de 6,3 millones de euros a paraísos fiscales con motivo de la operación de compraventa de la factoría en 2008. 

En efecto... El Juzgado de lo Mercantil concluye que los británicos no arruinaron la empresa por pagar 6,3 millones a una sociedad suya por mediar en la operación de compra de Alcatel. Por lo tanto la cúpula de B3 Cable, grupo británico que desembarcó en Maliaño hace ocho años para "salvar" a la antigua factoría Alcatel (y antes 'Standard') y cuatro años después desapareció dejando abandonados a su suerte a sus 213 trabajadores, ha sido eximida por la Justicia de toda responsabilidad.

A comienzos de 2013, los administradores concursales dictaminaron el concurso de acreedores culpable, con el fin último de que los anteriores dueños, a los que acusaron de pagar con dinero de B3 facturas a una empresa de la que también eran socios, restituyeran el dinero defraudado.

Tanto la Fiscalía como los administradores concursales pedían para los acusados ocho años de inhabilitación y la devolución de los 6,3 millones de euros. "En principio", los administradores concursales no tienen previsto recurrir en apelación la sentencia ante la Audiencia provincial, aunque todavía lo están "dando vueltas", según han confirmado.

Los administradores confiaban en la posibilidad de que el concurso fuera declarado culpable, porque entienden que había "argumentos suficientes".

Si la Fiscalía tampoco recurre el fallo del Juzgado de lo Mercantil, el concurso quedará definitivamente archivado sin responsables, al margen del proceso que se sigue por la vía penal contra los directivos del grupo británico.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, fechada el 19 de septiembre, considera "probado que la factura objeto de controversia no fue emitida a sabiendas de su perjuicio porque a fecha de la compra no existía una infracapitalización y la empresa no se encontraba en pérdidas".

"Estas pérdidas -añade el fallo- parece más bien que deben ser atribuidas a cambios imprevistos en el mercado tanto del cobre (tuvo que cambiarse el proveedor) como en la política de compra de uno de sus mayores clientes".

"Esto sumado a la deuda total en el momento de la declaración del concurso, hace que no puedan atribuirse todos los problemas de la sociedad a un servicio pagado cuatro años antes de la declaración del concurso cuyo precio pudo haber sido inusualmente alto pero no como para ser la verdadera causa del concurso", concluye el Juzgado de lo Mercantil.

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Antiguos trabajadores de B3 no pierden la esperanza de que la Justicia permita su reincorporación a la 'Standard Cableteam'

Tras meses de incertidumbre en Radio Camargo hemos querido conocer la situación que atraviesan muchos de los ex trabajadores de B3 que han recurrido a la vía judicial a través de demandas individuales ante el juzgado de lo Social para solicitar su reincorporación a la empresa (en torno a 40), y todas con un mismo argumento: que si bien el nombre de la empresa ha cambiado y ahora se llama 'Standard Cableteam', su actividad y sede no han variado. Es decir, existe una 'sucesión de empresa' que obliga a la subrogación de los antiguos empleados, afirman...

Recordamos que el grupo alemán Südkabel (Wilms) adquirió la planta de B3 Cable en octubre de 2013, tras un convulso proceso de subasta y adjudicación. Comenzó la actividad industrial con posterioridad con 25 trabajadores para llegar a cerca de los 50 esta pasada primavera, trabajadores todos que en un 99% (según ha reconocido en Radio Camargo Miguel Ángel Muñiz, ex presidente del Comité de Empresa, de UGT) proceden de la antigua B3.

Y aunque las perspectivas económicas son 'halagüeñas' e invitan al optimismo, tal y como declaró en Radio Camargo el director de la Planta en Maliaño David Cano, no parece que se pueda llegar a la cifra de 213 empleados que tenía cuando la crisis produjo el último gran 'zarpazo' y pertenecía al grupo británico B3.

Para estos trabajadores el balance de estos meses, tras los despidos, es muy negativo... en paro y con muy pocas perspectivas de encontrar trabajo. Algo que repercute de forma muy negativa en las diferentes situaciones personales y familiares de los afectados. Algo que ya auguraban cuando se finiquitó la empresa, de una forma con la que no estaban de acuerdo.

Las demandas planteadas desde la asesoría jurídica de UGT argumentan que la situación de B3 tras la compra por Südkabel responde a un claro caso de 'sucesión de empresa'. De hecho -afirman- cuando el grupo alemán negociaba con los administradores concursales la compra de la Planta barajó la opción de subrogar a gran parte de los trabajadores y lo que frenó sus intenciones fueron las deudas con la Seguridad Social existentes.

La empresa reiniciaría su actividad en octubre de 2013, como hemos comentado, pero el grueso de los despidos llegaría el mes anterior en septiembre. De ahí que estos trabajadores consideren improcedentes los despidos 'porque la actual empresa continúa desarrollando la misma actividad y en las mismas instalaciones'

Estos trabajadores, aunque conscientes de la complejidad judicial del caso, esperan que al final del proceso ya iniciado finalmente la Justicia les acabe dando la razón y la empresa les readmita.

Una empresa a la que desean 'lo mejor, que crezca, que mejore su cifra de negocio y las contrataciones de personal, que vuelva a convertirse en buque insignia de la creación de empleo en Camargo...' No obstante saben que la coyuntura económica, por mucho que mejore, no llegará a permitir el volumen de operarios del que se partía antes de sus despidos.

Quieren dejar claro, por último, que sus discrepancias no son ni con la Empresa ni con su gestión actual, sino con el procedimiento seguido en su momento a la hora de finiquitar la antigua B3, por eso luchan 'por lo que creen justo y legalmente les pertenece'

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