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Aprobado y a exposición pública el padrón del IBI en Camargo, e inicio del periodo voluntario de cobro

Tal y como refleja el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), en su edición de este miércoles 27 de julio, tras su aprobación inicial pasa a exposición pública el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales de 2022 en Camargo, al tiempo que se procede a la apertura del periodo voluntario de cobro.

"De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 15 de julio de 2022, las listas cobratorias de IBI-URBANA, BICES e IBI RÚSTICA del ejercicio 2022, y estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2022", dice literalmente el BOC.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones.

Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.

LUGAR Y FORMAS DE PAGO

Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de CAIXABANK, BBVA, LIBERBANK, BANCO DE SANTANDER, BANKIA, BANCO POPULAR, CAJA VIVA, KUTXABANK y LABORAL KUTXA con el recibo emitido por la Recaudación Municipal.

En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Gestión Tributaria e Inspección, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 7, de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Sólo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonificación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS: El primer plazo: El 20 de mayo por el 50%. El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto. Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2022.

Los recibos domiciliados de IBI Rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2022.

Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las Entidades Financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2022.

RECURSOS

Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

ADVERTENCIA

Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Aprobado y a exposición pública el padrón del IBI en Camargo, y apertura del período voluntario de cobro

Según recoge el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) en su edición de este viernes 18, tras su aprobación, sale a exposición pública el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Características Especiales de 2021, al tiempo que se inicia la apertura del período voluntario de cobro

"De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 8 de junio de 2021, las listas cobratorias de IBI-URBANA, BICES e IBI RÚSTICA del ejercicio 2021, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 16 de agosto al 20 de octubre de 2021", dice literalmente el anuncio del BOC.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones.

Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.

LUGAR DE PAGO: los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier ofi cina de CAIXABANK, BBVA, LIBERBANK, BANCO DE SANTANDER, BANKIA, BANCO POPULAR, CAJA VIVA, KUTXABANK Y LABORAL KUTXA con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Gestión Tributaria e Inspección, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 7 de Maliaño, desde las 09:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Sólo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-URBANA y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonificación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en dos plazos: el primer plazo: el 20 de mayo por el 50%, y el segundo el 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto. Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el período voluntario será del 16 de agosto al 20 de octubre de 2021.

Los recibos domiciliados de IBI RÚSTICA, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2021.

Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las Entidades Financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2021.

RECURSOS: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de las correspondientes listas.

ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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El BOC informa sobre las listas cobratorias del IBI y periodo voluntario de cobro, y del nombramiento de varios funcionarios

El Boletín Oficial de Cantabria, en su edición de este viernes 7 de junio, informa de la aprobación y paso a exposición pública de las listas cobratorias de los Impuestos sobre Bienes de Naturaleza Rústica, Urbana y BICES de 2019, así como de la apertura del periodo voluntario de cobro. También se da cuenta del nombramiento de cuatro funcionarios. Dos de carrera (uno de programador y otro de administrativo) y otros dos interinos (uno de 'Bombero-Conductor', y otro de 'Cabo-Conductor')

Te lo contamos todo

SOBRE EL 'IBI'

Aprobadas las listas cobratorias de IBI-URBANA, BICES e IBI-RÚSTICA del ejercicio 2019, estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2019. Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.

Lugares de pago

Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de CAIXABANK, BBVA, LIBERBANK, BANCO SANTANDER, BANKIA, BANCO POPULAR, CAJA VIVA, KUTXABANK y LABORAL KUTXA, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Gestión Tributaria e Inspección, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 7, de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dos plazos para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos

Sólo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonificación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS, el primer plazo: El 20 de mayo por el 50%. El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2019.

Los recibos domiciliados de IBI-Rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2019. Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las entidades financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2019.

Recursos

Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de las correspondientes listas,

Advertencia

Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

NOMBRAMIENTO DE CUATRO FUNCIONARIOS (ENLACES AL BOC -SE ABREN EN VENTANA NUEVA)

Resolución de nombramiento de funcionario de carrera, Programador. Expediente RHU/109/2018https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=339628

Resolución de nombramiento de funcionario de carrera, Administrativo de Administración General. Expediente RHU/110/2018: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=339629

Resolución de nombramiento de funcionario interino, Bombero-Conductor. Expediente RHU/121/2019: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=339630

Resolución de nombramiento de funcionario interino, Cabo-Conductor. Expediente RHU/122/2019https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=339632

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A exposición pública en Camargo las listas cobratorias del IBI, y apertura del periodo voluntario de cobro

Tal y como publica este martes 8 de mayo el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), tras su aprobación inicial, se somete a exposición pública las listas cobratorias del 'Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales de 2018'. También se da cuenta de la apertura del periodo voluntario de cobro.

"De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2018, las listas cobratorias de IBI-URBANA, los BICES e IBI RÚSTICA del ejercicio 2018, estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2018", recoge textualmente el BOC

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones.

Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.

LUGAR DE PAGO:Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de LIBERBANK (CAJA CANTABRIA), BBVA, SANTANDER, CAIXA (CAIXABANK), BBK, CAJA LABORAL, NOVAGALICIA BANCO, CAJA RURAL DE BURGOS (CAJA VIVA) Y BANCO POPULAR con el recibo emitido por la Recaudación Municipal.

En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 17-19 de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo. Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Solo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonificación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS:

-El primer plazo: El 21 de mayo por el 50%. .

-El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2018.

Los recibos domiciliados de IBI rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2018. Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las entidades financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2018.

RECURSOS: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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A exposición pública las 'listas cobratorias' del IBI en Camargo del ejercicio 2017

El BOC (Boletín oficial de Cantabria) da cuenta en su edición de este viernes 12 de mayo de la aprobación y exposición pública de las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de Naturaleza Rústica y de Características Especiales del ejercicio 2017.

De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (informa literalmente el BOC) se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2017, las listas cobratorias de IBI-Urbana, los BICES e IBI Rústica del ejercicio 2017, y estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2017.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.

Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de LIBERBANK (CAJA CANTABRIA), BBVA, SANTANDER, CAIXA (CAIXABANK), BBK, CAJA LABORAL, NOVAGALICIA BANCO, CAJA RURAL DE BURGOS (CAJA VIVA) y BANCO POPULAR con el recibo emitido por la Recaudación Municipal.

En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 17-19, de Maliaño, desde las 09:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Sólo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonificación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS:

— El primer plazo: El 20 de mayo por el 50%.

— El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2016. Los recibos domiciliados de IBI Rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2016.

Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las Entidades Financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2016.

Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¡ATENCION!

Aviso legal. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reservados. Está expresamente prohibida la redistribución y redifusión de todo o parte de los contenidos informativos publicados en esta WEB por Radio Camargo, sin previo y expreso consentimiento del titular.

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Podemos pide una bajada del IBI para contrarrestar la subida del valor catastral que perjudicará a los vecinos

Podemos Camargo considera que el Impuesto de Bienes Inmuebles debería pagarse en función de las circunstancias particulares de cada ciudadano “asegurando de esa manera su función redistributiva, pero dadas las circunstancia actuales y debido a la normativa vigente, ahora mismo lo más sensato sería bajar el tipo impositivo para no perjudicar a los vecinos”.

Desde la formación morada critican al Partido Popular, que es quien solicitó en su día que se subiese el valor catastral un 10% anual, “algo que nosotros consideramos que es positivo pero no de cualquier manera puesto que es tónica de este partido subir los impuestos pagan casi todos los ciudadanos independientemente de sus circunstancias personales, ya que hoy en día incluso las personas que han perdido sus casas porque no podían pagar la hipoteca tendrían que pagar el IBI o, lo que es más grave, los que se encuentren inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria también pueden encontrarse con que el Ayuntamiento de Camargo les reclama más impuestos por su vivienda”.

En los tres últimos años el valor catastral de los inmuebles en Camargo se ha incrementado un 30% y se espera que en este año se incremente más. Por eso desde Podemos se ve necesario tomar medidas “suficientes para atenuar el efecto de la subida del valor catastral a los ciudadanos. Por ello apoyamos al equipo de gobierno en la decisión que había tomado de rebajar la presión fiscal con la capacidad que tiene de fijar el tipo impositivo del IBI entre el 0.4% y 1.3%, para contrarrestar el incremento previsto para este año y esperamos que tanto el PP como Marcelo Campos recapaciten porque lo contrario seria trasladar toda la presión fiscal a los ciudadanos de Camargo”. Además, consideran necesario aplicar una serie de bonificaciones al IBI que reúna ciertas características sociales, económicas y familiares.

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La Alcaldesa acusa a Movellán y Campos de 'votar en contra de los vecinos' al oponerse a rebaja del IBI/Plusvalía

La alcaldesa de Camargo, Esther Bolado, ha acusado a Diego Movellán y el resto de concejales del Partido Popular y al concejal no adscrito Marcelo Campos de “votar en contra de los vecinos del municipio” al oponerse a la propuesta que el Equipo de Gobierno llevó a Pleno el miércoles para rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles y situarlo en el 0,458 %, y la rebaja de la Plusvalía al 25%, con el objetivo de compensar el aumento del valor catastral y congelar así los impuestos.

Una actitud  “grave e irresponsable” y “profundamente insolidaria" que va a suponer “un duro golpe a los vecinos” ya que “en 2017 el Ayuntamiento no va a poder congelar los tributos y eso va a implicar que donde repercuta sea en los bolsillos de los ciudadanos”, ya que los camargueses “van a ver cómo sus recibos suben” y se van a ver “perjudicados por el grave comportamiento demostrado por Movellán y Campos”.

Unos incrementos que Bolado ha cifrado en el 5% en el IBI y en la Plusvalía, y que va a repercutir en las 11.000 unidades familiares del municipio, por lo que la regidora ha considerado que “les será muy difícil explicar [a Movellán y a Campos] por qué han provocado que el próximo año los camargueses pagaremos más impuestos”, y “el diputado Movellán, que se acaba de asegurar un sueldo que ronda los 70.000 euros al año en Madrid tendrá que explicar las razones por las que con su voto ha dicho ‘sí’ a subir los impuestos”.

La alcaldesa, que ha estado acompañada en su comparecencia ante los medios de comunicación por el concejal de Industria y Desarrollo Local, Eugenio Gómez,  ha recordado que a diferencia de la pasada legislatura, en la que el PP convirtió los cuatro años de su mandato “en un verdadero ejemplo de lo que es subir los impuestos año tras año”, este Equipo de Gobierno tomó la medida de no subir los tributos con “importantes esfuerzo de reasignación y priorización del capítulo de gastos”.

En este sentido, ha destacado que “nosotros hemos cumplido con nuestra promesa de pacto de gobierno” ya que en 2016 se logró la congelación de los tributos y este año “hemos llevado a Pleno una rebaja aún mayor para 2017, que Movellán ha votado en contra” por lo que “él será el único responsable de que los ciudadanos vayan a pagar más” el próximo año. Además, ha avanzado que “por supuesto, de cara a 2018 volveremos a abordar las ordenanzas fiscales y volveremos a proponer en Pleno que se efectúen las rebajas” ya que “es nuestra convicción”.

Propuesta del PP llevaba a eliminar las subvenciones

Por otro lado, la alcaldesa se ha referido a la propuesta que llevó Diego Movellán a Pleno y ha recordado que “contaba con los informes desfavorables de intervención y de secretaría” y que era “una propuesta completamente temeraria e ilegal” lo cual “es extremadamente grave”. Una propuesta, la de Movellán, que únicamente beneficiaba “a las empresas grandes”.

La regidora ha explicado que, traducida en cifras, la propuesta del PP hubiera provocado “una disminución de ingresos en torno a los 600.00 euros” lo que hubiera implicado “incurrir en déficit” en el ejercicio de 2017, y en consecuencia estaría incumpliendo la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

Así, ha señalado que de aplicarse la propuesta de Movellán en 2018 “nos hubiéramos visto obligados a reducir y suprimir subvenciones, bonificaciones y exenciones por la misma cuantía” y hubiera provocado “tener que suprimir las ayudas a los más necesitados” así como a sectores como “la cultura o la educación”. Por ello, se ha cuestionado si con su propuesta el PP quería realmente “empujar” a los vecinos “al abismo”, ya que ni siquiera explica “cuáles son los gastos que se reducen por el mismo importe”.

También ha planteado sus dudas sobre los deseos de Movellán de negociación cuando en la Comisión de Hacienda, “que es donde hay que debatir estos asuntos” el concejal Héctor Lavín ya trató de hacerles ver que las propuestas que los populares llevaban a Pleno “no eran las adecuadas”. 

No obstante, Bolado ha dicho que Movellán está “a tiempo” de “rectificar” y de aceptar la propuesta del Equipo de Gobierno, que es la “única” de la que se puede hablar ya que los planteamientos que llevaba el PP son “ilegales”, y ha recordado que “está en manos del Partido Popular el rectificar” porque Movellán “ha metido la pata” al negarse a “un bien común de todos los vecinos”.

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Camargo rebajará por segundo año consecutivo el Impuesto de Bienes Inmuebles

El Equipo de Gobierno de Camargo rebajará por segundo año consecutivo el tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que pasará del 0,477 % en el que quedó fijado para 2016 al 0,458 % que se establecerá en 2017, y se situará a escasas décimas del mínimo legal establecido en el 0,40.

Así lo ha avanzado el concejal de Economía y Hacienda, Héctor Lavín, que ha explicado que con esta medida que será debatida en comisión para su traslado al pleno se continúa en la senda iniciada en 2016 para reducir la parte de este impuesto que se establece desde el Ayuntamiento y paliar así que los vecinos puedan ver repercutido en sus recibos la subida del Gobierno de España “lo que va a permitir que los vecinos continúen abonando cantidades que serán idénticas o algo menores que las del último recibo”.

Lavín ha recordado que la congelación de las tasas es uno de los compromisos adquiridos en el pacto de legislatura que “favorecerá la estabilidad de las economías domésticas, y en especial la de aquellos hogares que están atravesando por más dificultades” y ha avanzado que desde el Equipo de Gobierno “vamos a seguir trabajando en esta línea a lo largo de los próximos años desde el convencimiento de que este tipo de medidas, a pesar de que pueden reducir la capacidad recaudatoria del Ayuntamiento, son positivas porque se notan en el bolsillo de los vecinos”.

El responsable de Economía ha contrapuesto esta segunda rebaja consecutiva que va a llevar a cabo el Equipo de Gobierno frente a “las alzas que se sufrieron en la pasada legislatura”. En este sentido, ha recordado que mientras que la anterior corporación dejó fijado el tipo impositivo en un 0,525 “nosotros vamos a llevar a cabo un nuevo ajuste a la baja para situarlo en el 0,458” y ha querido poner en valor esta medida “que demuestra que cuando se quieren bajar los impuestos se puede hacer”.

Además, Héctor Lavín ha señalado que también por segundo año consecutivo se va a llevar a cabo una reducción en el tipo correspondiente a la liquidación de las plusvalías, que se van a situar en un 25% para el ejercicio 2017. “Cuando llegamos al Ayuntamiento este apartado se encontraba en un 29% rozando el tope legal y en dos años vamos a colocarlo cuatro puntos por debajo”, ha enfatizado, “lo que certifica nuestro compromiso de ir reduciendo la carga impositiva sobre aquellos apartados en los que un ayuntamiento puede decidir“.

Por otro lado, el edil ha avanzado que una vez que el Gobierno de España ha conseguido pactar el techo de gasto para los Presupuestos Generales del Estado de 2017 “los ayuntamientos ya vamos a saber lo que nos corresponderá, y en consecuencia vamos a poder trabajar de cara a las cuentas del año que viene”.

En este sentido, Lavín ha señalado que en breve se iniciará una ronda de contactos con los representantes de la oposición para que puedan realizar sus propuestas al Presupuesto de 2017 “con el objetivo de que pueda ser un documento lo más consensuado posible, y que continúe apostando por medidas de carácter social que contribuyan al bienestar de la ciudadanía”.

“Desde el principio hemos mantenido que ésta tiene que ser la legislatura del diálogo y que los representantes políticos tenemos que estar a la altura de lo que nos piden los vecinos para llegar a acuerdos en asuntos tan importantes como es el de la elaboración de las cuentas para el próximo año”, ha finalizado.

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Camargo comienza a aplicar la disminución del tipo impositivo en el recibo del IBI

El concejal de Economía y Hacienda de Camargo, Héctor Lavín, ha informado de que los vecinos del municipio están comenzando a recibir estos días en sus hogares el recibo del impuesto sobre Bienes Inmueble (IBI) “en el que se contempla la rebaja aplicada por el actual equipo de Gobierno Municipal sobre el tipo impositivo aplicado, lo que ha permitido contrarrestar la fuerte subida aplicada sobre el valor catastral dictada desde el gobierno central de Rajoy”.

Con esta medida adoptada por el Equipo de Gobierno Municipal los contribuyentes camargueses van a pagar en sus recibos del IBI cantidades idénticas e incluso ligeramente inferiores a las del año anterior en el cual se continuó con un fuerte incremento anual en el importe a pagar, por lo que se rompe con la tendencia alcista de los últimos cuatro años.

Para el responsable de Economía y Hacienda, “estamos cumpliendo con el compromiso que este Equipo de Gobierno adquirió al inicio de la legislatura de aliviar la situación fiscal de nuestros vecinos ante las numerosas quejas y reclamaciones planteadas en relación con el pago de este impuesto, actuando directamente sobre la rebaja del tipo impositivo que se encontraba fijado por la anterior corporación en un 0.525 y que en la actualidad se fija en 0.477 cercano al 0.40 que es el mínimo legal establecido”

Lavín ha recordado que esta medida “se verá reflejada sin lugar a dudas de manera directa en las economías domésticas de muchas familias de Camargo”, especialmente después de haber tenido que soportar en los últimos años “los continuos incrementos provocados por la revisión al alza que desde el Gobierno de España se aplicó en el valor Catastral del suelo y el valor Catastral de la construcción”.

El responsable del área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Camargo ha finalizado recordando que “en esta legislatura se está abogando por cubrir las necesidades de las personas y potenciar las políticas sociales con medidas como ésta que afecta a la totalidad de los vecinos del Valle así como las tomadas a favor de los más desprotegidos del municipio”.

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Este mes, el día 20, primer pago fraccionado del recibo del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI)

De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2016, las listas cobratorias de IBI-Urbana, los BICES e IBI Rústica del ejercicio 2016, estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2016.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las ofi cinas del Ayuntamiento.

Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier ofi cina de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Santander, CAIXA (CAIXABANK), BBK, Caja Laboral, Novagalicia Banco, Caja Rural de Burgos (Caja Viva) y Banco Popular con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Ofi cina de Recaudación, sita en la calle Rufi no Ruiz Ceballos, 17-19. de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Solo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonifi cación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS:

— El primer plazo: El 20 de mayo por el 50%.

— El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2016.

Los recibos domiciliados de IBI Rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2016. Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las Entidades Financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2016.

Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Camargo.

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