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Este mes, el día 20, primer pago fraccionado del recibo del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI)

Este mes, el día 20, primer pago fraccionado del recibo del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI)

De conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se han aprobado por Resoluciones de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2016, las listas cobratorias de IBI-Urbana, los BICES e IBI Rústica del ejercicio 2016, estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 15 de agosto al 20 de octubre de 2016.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de las listas cobratorias a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, las listas cobratorias estarán a disposición de los interesados en las ofi cinas del Ayuntamiento.

Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier ofi cina de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Santander, CAIXA (CAIXABANK), BBK, Caja Laboral, Novagalicia Banco, Caja Rural de Burgos (Caja Viva) y Banco Popular con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Ofi cina de Recaudación, sita en la calle Rufi no Ruiz Ceballos, 17-19. de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas de lunes a viernes y durante dicho plazo.

Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Solo para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos de IBI-Urbana y Bienes de Características Especiales (BICES) se establece un sistema fraccionado de pago que además del fraccionamiento de la deuda, permitirá el disfrute de la bonifi cación del 3% establecida en el artículo 12.8 de la Ordenanza Fiscal.

El pago del impuesto se efectuará en DOS PLAZOS:

— El primer plazo: El 20 de mayo por el 50%.

— El segundo plazo: El 20 de octubre por el otro 50%.

Todos los demás puntos de este sistema de pago están regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Para todos los demás contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos o que no se acojan al sistema fraccionado de pago el periodo voluntario será del 15 de agosto al 20 de octubre de 2016.

Los recibos domiciliados de IBI Rústica, al no tener establecido el pago fraccionado, se cargarán también el último día del plazo de pago, el 20 de octubre de 2016. Los recibos domiciliados que no se acojan al pago fraccionado se cargarán en las Entidades Financieras el último día del plazo para el pago, el 20 de octubre de 2016.

Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Camargo.

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Modificado por última vez enMartes, 03 Mayo 2016 11:44
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