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Los sindicatos hacen pública una sentencia que condena al Ayuntamiento de Camargo a pagar 2.200 euros a una trabajadora municipal

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Camargo al pago de 2.222 euros en concepto de deuda salarial con una empleada municipal, que demandó la compensación económica estipulada por el convenio colectivo por realizar trabajos superiores a su categoría profesional en el año 2013.

El fallo judicial considera probado que la demandante, trabajadora con la  categoría profesional de Subalterno y Notificador, “desempeñó el núcleo principal de la funciones de Auxiliar Administrativo de Recaudación como consecuencia de la ausencia por baja médica sucesiva y posterior declaración de incapacidad ” de dos compañeras de este último grupo profesional mencionado.

El Juzgado de lo Social puntualiza en su sentencia que “para tener derecho a retribuciones superiores por el desempeño de funciones de superior categoría dentro de la denominada movilidad funcional, se precisa que se acredite que efectivamente se está desempeñando funciones de una categoría superior, entendida esta expresión como la necesidad de realizar todas, la mayor parte, las fundamentales o el núcleo esencial de las mismas; y esto es lo que acontece en este supuesto”.

Los sindicatos del Ayuntamiento de Camargo, que han difundido hoy la sentencia del Juzgado de lo Social, han emitido un comunicado en el que resaltan “la profesionalidad de la mayoría de los técnicos municipales que, como en esta ocasión tal y como se recoge en la propia sentencia, han emitido sus informes escritos y verbales perfectamente ajustados a la realidad”.

En otras ocasiones nos hemos visto obligados a criticar a una minoría de técnicos por sus informes, aunque en ésta su profesionalidad ha ayudado a resolver el caso y a hacer justicia con la trabajadora que ha promovido el proceso judicial”, agregan los sindicatos.

Las organizaciones sindicales representativas en el consistorio camargués insisten en su denuncia pública del “alto precio de la insistente y caprichosa judicialización de las cuestiones laborales, que el alcalde ha convertido en su mejor deporte, ocasionando unos gastos innecesarios que no se pagan con el dinero de su bolsillo sino con el de todos los camargueses”.

No es admisible bajo ningún concepto que el alcalde de Camargo se niegue sistemáticamente a pagar lo que corresponde legalmente a sus trabajadores, ocasionándoles perjuicios y penurias, y más, cuando él mismo no se cansa de presentar informes que hablan de la estabilidad económica del Ayuntamiento”.

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El Ayuntamiento de Camargo deberá pagar 6.623 euros por no ejecutar una sentencia sobre la valoración de puestos de trabajo

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Camargo a abonar 6.623 euros, en concepto de intereses procesales, por no haber ejecutado aún la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de abril reconocía 108.000 euros adeudados a cuatro empleados municipales por el impago de la valoración de puestos de trabajo desde el año 2005 al 2011.

El auto judicial de ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social requiere al consistorio que pague la cuantía mencionada por “intereses procesales devengados” y le advierte que “de no efectuarlo, se le podrán imponer apremios pecuniarios”.

Según precisó hoy el comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo, esta orden de ejecución de sentencia “es un ejemplo más de que el empecinamiento del alcalde por no reconocer la valoración de puestos de trabajo, acordada en su momento por el pleno municipal y amparada por los informes de sus asesores, está generando un gasto innecesario sólo en intereses y un auténtico despilfarro del dinero de todos los ciudadanos en abogados y procuradores”.

Los sindicatos recuerdan que, a parte de la sentencia correspondiente a estos cuatro empleados municipales, todavía están pendientes otras 104 demandas judiciales individuales por el impago de la valoración de puestos de trabajo.

Si los tribunales de justicia resuelven en el mismo sentido todas las demandas interpuestas por los empleados públicos del Ayuntamiento de Camargo, este gasto innecesario de dinero público en procesos judiciales, abogados, procuradores e intereses correspondientes será de cientos de miles de euros y habrá que adjudicárselo al equipo de Gobierno y a la connivencia de toda la oposición política”, concluye el comité de empresa del consistorio camargués.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria será quien decida sobre el servicio que prestan los voluntarios de Protección Civil

El Alcalde de Camargo ha expresado hoy la intención de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Camargo de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social que conocieron en la pasada jornada y que hace referencia a las condiciones en que se presta el Servicio de Protección Civil que ofrece el Consistorio en caso de una emergencia a través de la Agrupación de Bomberos Voluntarios.

El primer edil se ha referido a los cuestionamientos que en los últimos tiempos se viene produciendo en relación a este servicio que ha calificado de “malintencionados” en muchas ocasiones en los que se afirmaba que la prestación no resultaba  segura cuando Movellán ha dicho que “se trata de un sistema que no ha inventado el Ayuntamiento de Camargo, sino que lleva consolidado durante más de una década mantenido por gobiernos de diferentes ideologías del PSOE, PRC o ACAP a través de los convenios firmados con los Gobiernos Regionales de ese momento”.

Movellán ha explicado que finalmente va a ser el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el que tenga la última palabra sobre el funcionamiento del servicio de extinción de incendios de Camargo. Tras tomar la decisión de recurrir esta sentencia el primer edil ha señalado que será un proceso largo.

En relación al contenido de la sentencia Diego Movellán ha explicado que “la sentencia tiene dos partes en una primera  en la que la profesionalidad no se pone en duda y se reconoce que la prestación se ha hecho de la mejor forma y de la más segura para todos los ciudadanos”, y destaca la capacitación y profesionalidad en todo momento del Parque de Emergencias de Camargo. El texto, según Movellán,  avala el trabajo de los voluntarios, la organización del servicio y la calidad de la atención desde la Agrupación de Bomberos Voluntarios de Camargo.

Diego Movellán explica que, en una segunda parte de la sentencia, la cuestión se centra sobre todo en las 17 personas (de un total de 115) que según el Juzgado de lo Social “podrían tener una relación laboral con el Consistorio en base a la periodicidad de las dietas que reciben” y que se conocieron a través de las actas de una Inspección de Trabajo que son las que dieron lugar a que actuara de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Camargo van a recurrir esta sentencia del Juzgado de lo Social por que “no consideran suficientemente fundamentado que únicamente se base en esa periodicidad a la hora de obtener esas indemnizaciones por los gastos que conlleva esa prestación voluntaria del servicio” y por este motivo se espera , ha dicho Movellán, que sea un proceso largo para el que ha pedido “serenidad y responsabilidad por que creo que hay que respetar la profesionalidad de los voluntarios de protección civil”.

Finalmente el Alcalde considera que la situación ha dado un paso firme a favor del Ayuntamiento de Camargo ya que a fecha de hoy no se requiere el pago de ninguna sanción a la que hacer frente. Movellán ha señalado “queda que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el que valore si considera que existe una relación laboral en esos trabajadores que son el 10% del total de todos los del Parque de Emergencias".

El primer edil ha querido agradecer a todos los voluntarios su silencio y discreción en relación a este asunto ya que "han evitado entrar en polémicas" para que sea la Justicia la que determine estas cuestiones. 

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El Juzgado de lo Social exime al Ayuntamiento de Camargo de pagar la valoración de puestos de trabajo

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por un centenar de trabajadores del Ayuntamiento de Camargo que reclamaban el pago de las cantidades derivadas de la valoración de puestos de trabajo (VPT) aprobada en 2009, correspondientes a los años 2005 a 2012.

   El acuerdo plenario de la VPT, aprobado en abril de 2009, retrotrae su efectividad al 1 de enero de 2005 pero establece que "no podrá efectuarse el pago de las cantidades que correspondan... en tanto no exista consignación presupuestaria para ello", y que no se ejecutará en tanto no sea firme.

   El Ayuntamiento se ha opuesto al pago de estas cantidades alegando que en los diferentes presupuestos no se ha realizado la consignación presupuestaria necesaria para atender dicho acuerdo plenario, porque el mismo no fue firme hasta marzo de 2012.

   El Consistorio añade que esa falta de consignación "no es caprichosa" sino que viene motivada por la aplicación del Real Decreto Ley de mayo de 2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit, y que dicha consignación "resulta contraria a los límites establecidos en las leyes de presupuestos".

   En la sentencia, difundida este lunes por el Ayuntamiento, el Juzgado de lo Social señala que "no consta debidamente acreditado" que el Consistorio no cuente con los recursos necesarios para hacer frente a los salarios de sus empleados ni en concreto al complemento que reclaman, y puntualiza que las medidas extraordinarias de reducción del déficit son aplicables a partir del 1 de junio de 2010, "pero no a los anteriores" ejercicios.

   Sin embargo, destaca que el acuerdo de 2009 condicionó el abono de este complemento a la concurrencia de la consignación presupuestaria necesaria, y ésta no se ha producido por parte del Ayuntamiento y no es posible realizarla porque "vulnera lo dispuesto en las leyes de presupuestos", ya que de aplicarse los citados incrementos retributivos, se "excederían los topes" establecidos en los presupuestos.

   Por todo ello, el Juzgado de lo Social considera que se produce "falta de concurrencia" de uno de los presupuestos precisos para la aplicación del acuerdo plenario de 2009, "por vulneración del principio de jerarquía normativa en relación a las respectivas leyes de presupuestos". La sentencia, fechada el 7 de mayo, se puede recurrir.

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