El TSJC libera a Camargo de pagar a un trabajador municipal 38.000€ por un incremento retributivo
- Escrito por R. Camargo
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado una sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Camargo a abonar 38.000 euros a un trabajador del Consistorio a raíz de una nueva valoración de su puesto de trabajo por ser un incremento retributivo superior al permitido por la Ley de Presupuestos del Estado. Esta nueva valoración del puesto de trabajo de este trabajador, un oficial de mantenimiento que era personal laboral del Consistorio, se llevó a cabo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camargo del 22 de abril de 2009, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2005.
Ante la reclamación del trabajador, el Juzgado de lo Social Número 4 de Santander, la estimó y ordenó al Ayuntamiento abonarle los 38.000 euros a pesar de que estaba acreditado que la reclamación superaba los límites presupuestarios del Ayuntamiento en los años del devengo reconocido. Consideró dicho Juzgado entonces que, a pesar de ello, se debía de abonar tal cantidad al trabajador al tratarse de adecuaciones retributivas con carácter "singular y excepcional que resultan imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo".
Sin embargo, en contraposición a esta postura, la Sala de lo Social del TSJC entiende que cuando la elaboración o la modificación de una Relación de Puestos de Trabajo afecta a la "práctica totalidad" de los puestos de trabajo, como es el caso, y, por tanto, consiste en un cambio generalizado de las retribuciones de todos los empleados, "no se está ante el supuesto fáctico al que se refiere a norma, esto es una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional". Por ello, en sentencia de 8 de enero de 2015, ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Social y la ha revocado. La resolución judicial no es firme ya que contra ella cabe recurso.
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