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Anulada una expropiación de 90.000 m2 por innecesaria para construir el enlace La Cerrada-Boo de Guarnizo

Anulada una expropiación de 90.000 m2 por innecesaria para construir el enlace La Cerrada-Boo de Guarnizo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una expropiación de 90.000 m2 porque considera que es innecesaria para la construcción del enlace La Cerrada-Boo de Guarnizo. El tribunal entiende que el Gobierno de Cantabria amplió la superficie inicialmente expropiada con el fin de hacer efectivo el rescate de las concesiones que existen desde 1890 en esta zona de marisma.

En 2007, el Gobierno de Cantabria expropió una superficie de más de 14.000m2 para la construcción del citado enlace. Además, solicitó autorización al Estado para la ejecución de esta infraestructura viaria, que se desarrolla sobre una superficie de marisma, esto es, de dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, de competencia estatal.

En su respuesta, la Dirección General de Costas informó que iniciaría el rescate de toda la concesión otorgada en 1890 y que el coste de la misma sería asumido por el Gobierno regional. Como consecuencia de ello, el Gobierno de Cantabria elaboró un modificado del proyecto inicial y llevó a cabo en 2010 una nueva expropiación, en este caso, de 90.000 m2, lo que representa prácticamente toda la concesión.

La Sala constata en la sentencia que “no se ha dado información pública de la modificación del proyecto” y, tomando como justificación un informe pericial, afirma que “esos 14.000m2 inicialmente expropiados son los únicos necesarios”. El citado informe pericial señala que “la ocupación de terrenos con el proyecto sin modificar y con el modificado uno es prácticamente igual”, por lo que “desde un punto de vista exclusivamente técnico no es necesario ampliar la superficie de la expropiación”.

Entiende la Sala, por ello, que el Ejecutivo regional “transforma una rescate estatal de concesión de explotación de marismas, del que debe pagar el coste, en una expropiación realizada por el propio gobierno autonómico de un bien de dominio público marítimo-terrestre, que no es necesario para la construcción de la carretera”. Junto a esa “falta de justificación técnica”, la Sala alude a una “falta de justificación jurídica de la relación de la causa expropiandi con los bienes declarados de necesaria ocupación”.

Y es que, entiende el Tribunal que “lo que no es ajustado a derecho es que para una expropiación que tiene por causa la construcción o ampliación de una carretera se expropien más de 14.000m2 que son los necesarios para su construcción, y luego, sin modificar el trayecto, extensión o superficie de la carretera, túneles o glorietas programadas se deban expropiar otros 90.000m2 de terreno para rescatar una concesión existente desde hace más de 120 años sobre unas marismas”. A juicio de la Sala, esa actuación “quiebra la justa causa de expropiación”.

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