El BOC publica las bases para becas de formación en investigación y transferencia agrarias a impartir en el CIFA (Muriedas)
- Escrito por Radio Camargo
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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy lunes la Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y la transferencia agrarias. Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria y el importe mensual será de 800 euros brutos.
Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas (Calle Héroes del 2 de mayo) sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.
La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector agrario de nuestra región, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos en el campo de la investigación y la transferencia en agricultura, hace necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados universitarios, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporación al mundo laboral y la disponibilidad de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.
La presente Orden, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formación práctica y especialización en el campo de la agricultura.
Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en las áreas de la diversificación de las producciones agrarias en Cantabria, especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados; en el de la calidad de los alimentos de origen animal; en el de los sistemas de producción animal, y en el de la socioeconomía agraria y la transferencia de tecnología agraria.
Como ya hemos comentado más arriba, las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) con sede en la Calle Héroes 2 de Mayo, de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica
DURACIÓN Y CUANTÍA
Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria, el importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros y podrán prorrogarse por un periodo máximo de doce meses.
La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración a Comunidad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan los requisitos, entre otros, de que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; ser españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea; no haber sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no haber sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años, y no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
SOLICITUDES
Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC, en el Registro de la Consejería citada (C/ Albert Einstein n.º 2 "PCTCAN", 39011, Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria.
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