Aprobada con carácter definitivo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales
- Escrito por Radio Camargo
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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) informa en su edición de este viernes 29 de la aprobación ya definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales (en la foto de esta noticia, interior del Pabellón polideportivo de Revilla de Camargo)
Recordamos que el objetivo principal de esta modificación pasa porque el Ayuntamiento pueda autorizar el uso de sus instalaciones deportivas de forma gratuita a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y que afectan a colectivos especialmente vulnerables.
Se trata de autorizaciones para estos colectivos cuando realicen actividades con carácter permanente en los horarios y días que se determinen a través de los convenios que en cada caso se suscriban, y con las limitaciones que en ellos se prevean, debiendo ser el Pleno Municipal el que conceda la exención del abono de las tasas.
La aprobación se eleva a definitiva después de que el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el lunes 26 de junio de 2017, haya finalizado su período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
La presente modificación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTA ORDENANZA FISCAL
"MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILILZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1.- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por grupos escolares del Municipio en clases de Educación Física, tendrán la consideración de gratuitas.
2.- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por equipos de Asociaciones Deportivas Locales hasta categoría cadete incluidos (15 años), por equipos de Asociaciones Locales con programas concertados de Deporte Base de categoría juvenil - absoluta (más de 16 años), tendrán la consideración de gratuitas. Esta utilización tiene la consideración de subvención indirecta valorada.
3.- Los programas de Actividad Físico Deportiva concertado con Aulas de la 3.ª edad tendrán la consideración de gratuitos y serán gestionados íntegramente por estas entidades colaboradoras.
4.- Niños menores de 2 años, acceso gratuito.
5.- Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrán derecho a una subvención equivalente al 50% en el abono individual para el acceso a las instalaciones deportivas municipales.
6.- El Ayuntamiento, por razón de actuaciones que se consideren de interés público desarrolladas con carácter permanente por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y que afecten a colectivos especialmente vulnerables, podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas de forma gratuita en los horarios y días que así se determinen en el convenio a suscribir, y con las limitaciones que en el mismo se prevean, bajo la supervisión de los monitores o personal de la entidad o asociación que desarrolla el programa.
El Pleno del Ayuntamiento será competente para la concesión de la exención de abono de las tasas previa petición de los interesados, debiendo incorporarse al expediente informe emitido por los técnicos del Departamento de Servicios Sociales y de Deportes, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad y tiempo y condiciones de uso para la cual se propone la exención.
La concesión de la presente exención se encontrará condicionada a la disponibilidad de medios municipales para compatibilizar tales usos con el desarrollado por el resto de los usuarios de las instalaciones municipales, que tendrán en todo caso carácter preferente.
7.- Sin perjuicio de lo indicado, el Ayuntamiento, de acuerdo con las convocatorias de subvenciones que a tal efecto apruebe y las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá conceder ayudas con destino al uso de las instalaciones deportivas, en las modalidades que en su momento establezca, y destinadas a aquellos vecinos de Camargo en cuya unidad familiar los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
8.- Los programas de actividad de carácter municipal tendrán la consideración de gratuitas, estando coordinados entre el Servicio de Deportes y el Departamento municipal organizador.
9.- Por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social o protección de menores, artículos 11 y 12 de la ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, por lo que se modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá proponer la reducción o gratuidad a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los técnicos del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad y tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.
EN OTRO ORDEN DE COSAS
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica también en su edición de este viernes 29 la lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad mediante 'concurso-oposición', promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General en el Ayto de Camargo. Un listado en el figura como única persona admitida Irene Maestro Tejido
El BOC especifica que el hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
La lista de admitidos y excluidos es sometida a exposición pública por periodo de 10 días hábiles mediante anuncio inserto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y BOC, pudiendo los interesados presentar durante dicho plazo cuantas alegaciones consideren oportunas en relación con la admisión o exclusión de la presente convocatoria así como presentar las subsanaciones que consideren oportunas.
Transcurrido el citado plazo se procederá por la Alcaldía a la resolución de las alegaciones presentadas y aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, fijando igualmente los miembros que han de constituir el Tribunal de Selección con fijación de la fecha de inicio de los ejercicios.
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