La Audiencia Nacional condena a Medio Ambiente a indemnizar a afectados por 'soplaos' de Camargo con 243.000 euros
- Escrito por R. Camargo
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La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por los propietarios de una de las viviendas afectadas por los hundimientos de terreno conocidos como 'soplaos' en Camargo, y ha condenado al MAPAMA (Ministerio de Medio Ambiente) a indemnizarles por responsabilidad patrimonial en la cuantía de 243.158 euros.
Los recurrentes, que aseguran que su vivienda es "una de las más gravemente afectadas" por soplaos en Camargo, presentaron en septiembre de 2015 una reclamación ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitando indemnización por la citada cuantía como consecuencia de la extracción de aguas subterráneas por parte del Ayuntamiento de Camargo para abastecimiento municipal, previa concesión de la Confederación en las captaciones sitas en las cercanías de la vivienda (sondeo El Carmen, San Miguel, Formación Profesional y polideportivo)
La CHC negó la relación "causa-efecto" y desestimó la reclamación al mes siguiente. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera acreditada la relación de causalidad.
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso señala que la propia Confederación incluyó la vivienda de los recurrentes en 2012 en la primera fase de su plan de actuación para la consolidación del terreno y cimentación de las viviendas afectadas, "reconociendo por tanto en esa fecha la existencia de los daños"
Añade que los sucesivos informes técnicos elaborados, el primero en el año 2003 y el último en 2015, certifican que los daños en la vivienda han ido en aumento con el tiempo, por lo que rechaza la prescripción de la acción de reclamación de los daños alegada por la Abogacía del Estado, que sostiene que "no hay daño efectivo, ni relación de causalidad"
Frente a ello, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia considera acreditados los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y en especial la existencia de relación de causalidad rechazada por la Abogacía del Estado.
La sentencia, fechada el 14 de marzo, impone las costas al Ministerio de Medio Ambiente.
El fallo de la Audiencia Nacional se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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