Abierto el periodo voluntario de pago de las tasas de ocupación del 'Mercado de Cros y Ecológico' del segundo trimestre
- Escrito por Radio Camargo
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Tal y como publica este jueves el BOC (Boletín oficial de Cantabria), una vez aprobado por Resolución de Alcaldía el Padrón de la Tasa por "aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del subsuelo, suelo, vuelo de la vía pública, subconceptos 'Mercado trimestral de Cros y Mercado ecológico', correspondiente al 2º trimestre de 2018 (tasa trimestral) estarán puestos al público en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2018"
Asimismo, se hace saber, que quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se ha abierto un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones.
Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Santander, Caixa, Caja Burgos, BBK, Caja Laboral, Caixa Galicia, Caja Rural de Burgos, Caja Madrid, Banesto, Banco Popular y Banco Pastor con el recibo emitido por el Servicio de Rentas del Ayuntamiento. En caso de no percibir el mismo, se personará el Departamento de Rentas del Ayuntamiento, sito en la calle Pedro Velarde, número 13, de Muriedas, desde las 09:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del periodo de exposición del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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