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Anulada una sentencia que obligaba al Ayto de Camargo a pagar una trabajadora por la valoración de puestos de trabajo

Anulada una sentencia que obligaba al Ayto de Camargo a pagar una trabajadora por la valoración de puestos de trabajo

El Ayuntamiento de Camargo queda exento de la obligación de pagar a una trabajadora municipal los 12.400 euros que ésta demandaba en concepto de atrasos. Atrasos que según la demandante se debían a la revisión salarial que fijaba la valoración de puestos de trabajo de 2008, y que nunca llegó a hacerse efectiva.

La sentencia ahora conocida (aún no firme), que parte de la Sala de lo Social del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) deja en suspenso el fallo judicial de mayo de este año a través del cual el Juzgado de lo Social número 4 de Santander condenaba en primera instancia al Consistorio camargués al pago de las cantidades citadas.

Por primera vez los tribunales dan la razón al Ayuntamiento de Camargo en este litigio planteado por algunos trabajadores por el impago de cantidades fijadas por la valoración de puestos de trabajo, al entender que el principio de' jerarquía normativa' esgrimido por el Consistorio se atiene a derecho, dado que escenifica a su juicio el 'argumento legal de que las normas de rango menor, gozan de inferior entidad a las de mayor, y son estas últimas las que prevalecen en caso de conflicto de intereses'

El alto Tribunal entiende ahora que los convenios y acuerdos municipales con la plantilla laboral (escenario en el que se enmarca la valoración de puestos de trabajo aprobada en sesión plenaria hace unos años) sólo son de posible aplicación 'si no contravienen Leyes superiores', como ocurre con los Presupuestos generales del Estado que establecen topes salariales y techos de gasto en los trabajadores públicos, en consonancia con el principio de 'estabilidad presupuestaria' emprendida por el Gobierno nacional en los últimos tiempos.

Recordamos que anteriormente el TSJC se había mantenido favorable a las tesis de los trabajadores, y había dado la razón a 5 de ellos en su contencioso con el Ayuntamiento, de la misma manera que el mismo Tribunal Supremo había desoído también los recursos planteados por sus servicios jurídicos.

Desde el Ayuntamiento se considera positiva para la estabilidad de las arcas municipales el nuevo criterio judicial, porque puede sentar jurisprudencia para un proceso que continúa aún en marcha.

Para el ayuntamiento el tener que hacer frente al pago retroactivo de las cantidades económicas establecidas por la valoración de puestos de trabajo aprobada en la anterior legislatura pondría en una tesitura crítica al erario público, que tendría que hacer frente al pago de unos 6 millones de euros.

Recordamos al respecto que en los juzgados hay varios casos sin resolverse aún. Uno de ellos afecta a más de 100 trabajadores que presentaron su demanda en bloque y que previsiblemente será dilucidado en primavera de 2015.

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Modificado por última vez enMartes, 30 Diciembre 2014 12:55
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