El BOC publica distintos acuerdos sobre el funcionamiento del consistorio y el nombramiento de los miembros de la corporación
- Escrito por Radio Camargo
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NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL MUNICIPAL
El Boletín Oficial de Cantabria publica este miércoles 15 de Julio un decreto de la Alcaldía relativo al nombramiento de personal eventual del Ayuntamiento durante el mandato corporativo 2015-2019 tras adoptarse el acuerdo en pleno en la sesión celebrada el pasado 30 de Junio.
En este sentido los secretarios de los grupos Ganemos Camargo (Jimena Aldana), Regionalista (Astrid Gómez) e Izquierda Unida (Alejandro Barranquero) recibirán unas retribuciones de 25.000 euros al año. Mientras que Josefa Velasco, secretaria del Grupo Municipal Socialista percibirá 26.500 euros y Saúl Calle 29.750 euros como asesor de prensa.
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A SESIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
El BOC con fecha de martes 14 de Julio también publicó varios acuerdos y decretos de Alcaldía. En uno de ellos se hace público el importe de las retribuciones por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales en el detalle que a continuación se indica, que no sufrirán incremento alguno durante el presente mandato Corporativo:
Asistencia como presidente del Pleno Corporativo: 135 euros.
Asistencia como presidente de la Junta de Gobierno Local: 118 euros.
Asistencia como presidente de Comisión Informativa: 102 euros.
Asistencia como concejales/as portavoces del Grupo en los Plenos Corporativos: 113 euros.
Asistencia como vocales de la Junta de Gobierno Local: 102 euros. Asistencia como vocales a otros órganos colegiados: 68 euros.
Los secretario/as y técnicos que acudan a los órganos colegiados percibirán una gratificación por importe de 60,00 euros por los trabajos correspondientes a la preparación y asistencia a los citados órganos así como por realización de actas de los órganos en los que actúen.
NOMBRAMIENTO DE TENIENTES ALCALDE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Otro de los acuerdos incluye el nombramiento de los tenientes de Alcalde de la Corporación
Teniente de alcalde 1º: Don Héctor Manuel Lavín Fernández.
Teniente de alcalde 2º: Don Carlos González Gómez.
Teniente de alcalde 3º: Don Ángel Gutiérrez Mazuelas.
Teniente de alcalde 4º: Don Gonzalo Rodeño Fernández.
Teniente de alcalde 5º: Don Marcelo Julián Campos Pérez.
Teniente de alcalde 6º: Doña Jennifer Gómez Segura.
Teniente de alcalde 7º: Doña María Fernández Haya.
Los tenientes de alcalde sustituirán a la Alcaldía por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además conformarán la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la cual celebrará sus sesiones todos los miércoles en horario de tarde, a las 19:00 horas.
NOMBRAMIENTO CONCEJALES DELEGADOS
También el BOC publica las siguientes delegaciones genéricas en los Srs/as concejales que a continuación se indican:
- Concejalía delegado de Hacienda y Economía, recursos humanos, contratación, Policía Local y asuntos institucionales Héctor Manuel Lavín Fernández
- Concejalía delegado de Servicios públicos municipales y Protección Civil Ángel Gutiérrez Mazuelas
- Concejalía delegado de Urbanismo, vivienda, proyectos y obras municipales, Medio Ambiente y nuevas tecnologías Carlos González Gómez
- Concejalía delegado de Asuntos Sociales, Sanidad, consumo, igualdad y participación ciudadana Marcelo Julián Campos Pérez
- Concejalía delegado de Deportes y tiempo libre Gonzalo Rodeño Fernández
- Concejalía delegada Cultura y festejos María Fernández Haya Concejalía delegado de Industria, Comercio, ganadería, turismo y empleo Eugenio Gómez Álvarez
- Concejalía delegada Formación, Educación, desarrollo local, cooperación, ayuda internacional e inmigración, colaboración intergeneracional, mayores, juventud e infancia Jennifer Gómez Segura
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Adjudicación de la concertación de operaciones de crédito y de tesorería que sean de competencia de la Alcaldía.
- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
- Aprobación de las bases para la selección de personal sea este interino o en propiedad.
- Resolución relativa a la separación del servicio del personal funcionario y despido del personal laboral.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento y de desarrollo del Planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno.
- Aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La aprobación inicial de los Convenios Urbanísticos.
- Aprobación de la recepción de obras de urbanización previstas en los Proyectos de Urbanización.
- Aprobación del expediente de contratación cuyo importe sea superior a 250.000 €.
- Adjudicación de las licitaciones cuyo precio inicial exceda de 250.000 €.
- Otorgamiento de licencias urbanísticas de obras mayores.
- Otorgamiento de Licencias de actividades sujetas a comprobación ambiental.
- Concesión de bonificaciones previstas en las Ordenanzas Municipales.
- Aprobación de las bases de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia.
- Concesión de subvenciones nominativas en importe superior a 2.000 €.
- Concesión de ayudas de urgente necesidad
- Aprobación de la justificación rendida en relación con las subvenciones concedidas por la Junta de Gobierno o las nominativas previstas en el Presupuesto.
- La suscripción de Convenios con otras Entidades Públicas, universidades etc.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
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