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La orden reguladora de vedas, tallas y recogida de marisco entra en vigor este martes

Dada la histórica e importante vinculación de una parte de nuestro municipio con el mar, la pesca y el marisqueo, consideramos interesante comunicar que la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2017 en Cantabria entra en vigor este martes tras su publicación hoy lunes en el Boletín Oficial.

La orden regula las tallas mínimas, zonas y épocas de veda para la recogida de marisco y otras especies de interés comercial dentro de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma tanto para el marisqueo como para la pesca marítima de recreo. Durante la vigencia de la misma, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos)

La captura de especies con licencia de pesca marítima de recreo, siempre y cuando la especie a capturar no se encuentre sometida a un periodo específico de veda, solo se podrá realizar en las zonas declaradas libres de veda por la orden.

El marisqueo profesional, mientras persista la época de veda, sólo se podrá realizar en las zonas declaradas libres de veda, que en la bahía de Santander son los páramos de Pedreña situados entre el Pantalán de Calatrava y el puente de Somo, La Bolisa, y la zona de Pontejos desde el embarcadero de la isla de Pedrosa hasta el espigón de Pontejos. Sin embargo, permanecerán cerradas la nueva zona de producción de moluscos de La Barquería y los parques guardería de almeja de La Vara, La Junquera, La Barquería y de Pontejos.

En la bahía de Santoña son zonas libres de veda la ría del Canal de Boo desde 1 mayo hasta 30 de septiembre; y Cicero, desde el desagüe de la fábrica del Asón hasta la rampa de la Bosch, incluyendo el Arenaluco y los bancos de la ría de Treto. Son zonas cerradas la ría del Canal de Boo desde 1 de octubre hasta 31 de abril y los parques guardería de almeja del Tobedo, de San Vicente, de la canal de San Vicente, de Cicero y del Estrecho Marejo.

En San Vicente de la Barquera son zonas libres de veda la que sube desde el Puente Nuevo o de la Barquera hasta el final de la marisma en ambas orillas; y la que va desde el Puente de la Maza hasta el final de la Marisma de Rubín. Por contra son zonas cerradas el área bajo el Puente de la Maza y sus alrededores desde el 1 de abril a 30 de septiembre, excepto para la extracción de mejillón a partir del 2 de julio.

El resto de las rías de Cantabria permanecerán cerradas en su totalidad desde el 15 de mayo al 15 de agosto, sin perjuicio de las vedas correspondientes para cada especie y de las excepciones planteadas en la orden, que también regula la pesca del percebe.

¡ATENCION!

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Publicada la convocatoria de ayudas a cooperativas y asociaciones del sector pesquero y marisquero por valor de hasta 100.000 euros

Dada la histórica vinculación de una parte de nuestro municipio con el mar, la pesca y el marisqueo, consideramos interesante comunicar que el Gobierno de Cantabria ha publicado este miércoles 23 el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden por la cual se convocan para el año 2016 las ayudas a cooperativas del sector pesquero y marisquero, y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el mismo ámbito cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo (en la foto de esta noticia, imagen de 'muergos' recolectados en el área de Raos)

Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía total máxima de 100.000 euros, 50.000 euros para cooperativas y otros 50.000 euros para otras asociaciones.

Podrán concurrir a las ayudas todas aquellas cooperativas y asociaciones que cumplan con las condiciones previstas en dicha Orden y no incurran en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, para beneficiarse de estas ayudas, es necesario cumplir una serie de obligaciones: realizar la actividad específica que fundamente la concesión, acreditar la realizar de dicha actividad, presentar una memoria de la actividad una vez realizada y someterse a las actuaciones de comprobación que sean requeridas por los órganos competentes.

Se consideran subvencionables, con la condición de haberse iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2015, las siguientes actividades:

Promoción de la comercialización y consumo de productos de pesca y marisqueo tales como la participación en ferias, certámenes, y programas de fomento de la calidad.

Actividades de divulgación, formación y transferencia de tecnología, charlas, cursos, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

Actividades de colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, tales como estudios sobre el sector, toma de datos estadísticos y actividades experimentales sobre la pesca y el marisqueo.

Asesoramiento externo, asistencia técnica y contable.

Asesoramiento externo y asistencia para la elaboración de programas operativos y planes de producción y comercialización.

Gastos en acuicultura incluida la compra de semilla, que no se puedan financiar con otro tipo de ayudas.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC utilizando el extracto adjunto que se recoge en el anexo I de la Orden.

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