Publicado en el BOC el periodo de cobro voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2017
- Escrito por Radio Camargo
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Una vez aprobado, por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2017, el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos desde el 3 de abril hasta el 5 de junio de 2017. Así aparece recogido este martes 14 en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria)
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Lugar de pago
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de ofi cinas de Liberbank, BBVA, Banco Santander, Caixa, Caja Burgos, BBK, Caja Laboral, Caixa Galicia, Caja Rural de Burgos, Bankia, Banesto, Banco Popular y Banco Pastor con el recibo emitido por la Recaudación Municipal.
En caso de no recibir el mismo, se personará en la Ofi cina de Recaudación, sita en la calle Rufi no Ruiz Ceballos, 17-19, de Maliaño, desde las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Recursos
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Advertencia
Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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